Sobre el rol de ADUNCe respecto a los Concursos Docentes

Es el objetivo de esta comunicación aclarar, para evitar interpretación y/o trasmisión incorrecta de algunos puntos tratados en las Actas Paritarias Docentes de la UNICEN.

En el mes de octubre del año 2019 se comenzó a trabajar en Paritaria Local (Comisión Negociadora de Nivel Particular) sobre la aplicación del Artículo N° 73 DOCENTES INTERINOS-DISPOSICIÓN TRANSITORIA del CCT – Convenio Colectivo de Trabajo (ver al final de este documento).

La Paritaria Local resuelve y queda constancia en el Acta Paritaria N° 2  con fecha 14 de noviembre de 2019 que:

“No se modificará la situación de revista y/o condiciones de trabajo de las y los docentes interinas(os) … hasta que la Comisión Paritaria resuelva los mecanismos para la incorporación a Carrera Académica con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020”.

Concluidas las negociaciones, resuelto y comunicados los mecanismos de incorporación a Carrera Académica para la normalización del primer conjunto de DOCENTES INTERINOS (Acta Paritaria N° 4  , 13 de octubre de 2020), los actos de designación de DOCENTES INTERINOS tanto directa como por concurso, pueden volver a realizarse con normalidad de acuerdo a lo establecido por el CCT.

Sin embargo, y en virtud de los artículos 20, 35 y 49 del Estatuto de UNCPBA, para ese procedimiento resulta necesario el normal funcionamiento del Consejo Académico de cada Unidad Académica y del Consejo Superior. A raíz de la pandemia COVID19 esas estructuras de gobierno estarán volviendo a su normal funcionamiento en los próximos días. 

En consecuencia, cualquier tipo de evaluación o concurso podrá llevarse adelante cuando se normalice el funcionamiento de los Consejos Académicos y del Consejo Superior de nuestra Universidad.

Ni la Paritaria Local, ni las firmas de las Actas son las responsables de la suspensión o no sustanciación de los CONCURSOS ORDINARIOS o de las evaluaciones docentes.

La responsabilidad que tenemos, en tanto representantes de las y los trabajadores, es en esta ocasión, lograr las mejores condiciones para la normalización de los cargos interinos,

Con entusiasmo y dedicación, seguimos trabajando y quedamos a disposición para consultas particulares enviando un mail a info@adunce. com.

Referencias:

Del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Título II, Capítulo II:

Artículo 20º: Corresponde al Consejo Superior:

j) Reglamentar los recursos de apelación y revocatoria ante el Cuerpo y el Rectorado.

r) Dictar las disposiciones generales correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia; y ratificar las dictadas por cada Facultad y Escuela Superior dentro de su respectiva jurisdicción. 

Título III, Capítulo I:

Artículo 35º: Corresponde al Consejo Académico:

d) Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado, según corresponda, las designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.

Título IV, Capítulo I:

Artículo 49º: El Consejo Superior dicta la Ordenanza sobre régimen de concursos de antecedentes y de oposición para docentes. En éstos debe tenerse en cuenta los títulos, antecedentes, méritos, aptitudes pedagógicas y para la investigación, extensión o transferencia de los aspirantes. La evaluación se realizará por Jurados. La misma Ordenanza debe fijar el alcance de las atribuciones de los Jurados, Consejo Académico o de Escuela y Consejo Superior.

Del Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales

Artículo 73.- Docentes Interinos Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.

Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.

Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Art. 11 del presente Convenio. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.

Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el Art. 6 inc. c. (independientemente de su denominación), y en el Art. 15 del presente Convenio.

En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

ACTA PARITARIA N°1  

ACTA PARITARIA N°2 

ACTA PARITARIA N°3 

ACTA PARITARIA N°4