ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Capítulo I: DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO

Artículo 1º: En la ciudad de Tandil a los tres días del mes de Marzo del dos mil trece, se constituye la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (A.D.U.N.Ce.P.B.A.) como Asociación de base de la CONADU – Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios – que agrupa a los Trabajadores Docentes, Investigadores, Creadores y Artistas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia.
El domicilio legal de dicha institución se encuentra en la calle Pinto Nº 399, 2do. piso de la ciudad de Tandil, tendrá como base de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional del Centro independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina; constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente en la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Serán sus objetivos:
a) Dignificar la función del docente universitario reafirmando la libertad académica, es decir la libertad de pensamiento, de enseñanza, de investigación, de difusión y de vinculación intelectual y científica.
b) Bregar por el afianzamiento de la Universidad Nacional y Pública en su carácter autónomo y autárquico, basada en la proyección social e integrada al desarrollo científico tecnológico nacional.
c) Defender la estabilidad laboral y las condiciones de trabajo digno de los docentes.
d) Defender la vigencia de los derechos humanos.
e) Participar de la Federación Nacional de Docentes Universitarios.
f) Propiciar el perfeccionamiento de los docentes universitarios en sus disciplinas correspondientes.
g) Bregar por la participación de todos los decentes en la elaboración de las políticas de la UNCPBA.

Capítulo II: DE LAS AFILIACIONES

Artículo 2º: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha, en la que se consignará nombre, apellido, edad, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y función que efectivamente cumple.
La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. Transcurrido ese plazo sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada.
Una solicitud podrá ser rechazada por los motivos siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos.
b) No desempeñarse en la actividad, o universidad que represente el sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de la Asociación Sindical de Trabajadores si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Dispuesto el rechazo de la afiliación por parte de la Comisión Directiva, ésta deberá elevar los antecedentes a la primer Asamblea que se realice, que resolverá en definitiva.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 3º: Los socios gozarán de todos los derechos que le acuerden este Estatuto, así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.

Artículo 4º: Mantendrán la afiliación
a) Los socios que interrumpan las tareas por invalidez, accidente o enfermedad.
b) Los desocupados por el término de seis (6) meses
En los supuestos a) y b) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsisten las circunstancias indicadas por ellos.

Artículo 5º: Son obligaciones del asociado:
a) Abonar puntualmente la cuota que rija.
b) Dar cuenta a la Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
c) Respetar las personas y opiniones de los otros asociados.

Artículo 6º: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el Órgano Directivo dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la asociación por motivo legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 7º: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán taxativamente
Apercibimiento.
Suspensión.
Expulsión.

Artículo 8º: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:
Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción será posible de suspensión.
Se aplicará suspensión por:
1- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
2- Injuria o agresión a representantes de organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.
3- Hallarse el afiliado procesado por un delito en perjuicio de una asociación gremial.
La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días, salvo el caso de proceso judicial por el delito contra una entidad sindical, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que dure el proceso.
Se aplicará la expulsión únicamente por las siguientes causas:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de asambleas, cuya importancia justifique la medida.
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales
4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El Órgano Directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión pudiendo recomendar a la asamblea extraordinaria, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto, el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. Si fuera delegado se asegurará al afiliado su derecho de defensa.

Artículo 8º bis: Cancelación de afiliación.
La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación a los afiliados únicamente por las siguientes causales:
1) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstas en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el Artículo 14º de la Ley 23551 y lo contemplado en el Artículo 6º del Decreto Nº 467/88.
2) Mora en el pago de cinco (5) cuotas sin regularizar esta situación en el plazo en que, razonablemente, la Comisión Directiva lo intimare fehacientemente a hacerlo.
El afectado podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

Capítulo III: DE LA COMISION DIRECTIVA

Articulo 9º: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, licencia, impedimento o fallecimiento de sus titulares.
El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: Ser mayor de edad y tener una antigüedad de dos (2) años como afiliado.
El setenta y cinco por ciento (%75) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de Secretario General y su reemplazante estatutario deberá ser ciudadano argentino.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Artículo 10º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto y los demás miembros por los vocales titulares que decide el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.

Artículo 11º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos semanas, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Secretario General por propia determinación o a pedido del órgano de fiscalización, o de dos o más de sus miembros por escrito y con indicación de los temas a considerar. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación y con enunciación del temario.

Artículo 12º: La Comisión Directiva tendrá quórum con cinco miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Artículo 13º: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. Si la entidad no estuviera adherida a una federación, en caso de acefalía parcial: los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Artículo 14º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros, que deberá atender las cuestiones administrativas que no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días o en su defecto requerir de la federación la designación de un delegado normalizador. La Junta Provisional, mientras ejerza sus funciones estará facultada para realizar todos los actos de administración pertinentes para el desenvolvimiento de la entidad.

Artículo 15º: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberán resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Ésta dispondrá en definitiva en presencia del imputado que podrá formular su descargo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 16º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración de la Asociación.
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de dudas con cargos de rendir cuentas a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desempeño, desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales en casos especiales.
d) Nombrar empleado a todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijando sueldo, determinándole obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, y despedirlos.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, estableciendo el orden del día; en sesión ordinaria, anualmente; y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el órgano directivo de la asociación, por propia decisión o por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%).

DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 17º: SECRETARIO GENERAL
Son deberes y atribuciones del SECRETARIO GENERAL:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista, autorizar con al Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documento de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
c) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación con el miembro que corresponda, según de que se tratare.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
e) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

Artículo 18º: SECRETARIO ADJUNTO
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

Artículo 19º: SECRETARIO GREMIAL
Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.

Artículo 20º: SECRETARIO DE FINANZAS
Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva.
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad la cuenta de gastos.
e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación y a la orden conjunta de Secretario General y Secretario de Finanzas, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

Artículo 21º: SECRETARIOS DE PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Son funciones del Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales todo lo concerniente a la difusión de la actividad del sindicato de base y de la Federación Nacional de Docentes Universitarios, como así también lo relativo a la relación institucional con los distintos organismos y organizaciones de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

Artículo 22º: VOCALES TITULARES
Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Artículo 23º: VOCALES SUPLENTES
Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las comisiones previstas en estos Estatutos.

Capítulo IV: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 24º: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

Artículo 25º: Los revisores de cuentas serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema, durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 26º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar una vez por mes como mínimo el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con la que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días, a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día.
e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.
f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo V: DE LOS DELEGADOS A CONGRESOS

Articulo 27º: Los delegados de la Asociación a congresos organizados por entidades de segundo y tercer grado a las que ésta entidad se encuentre afiliada, serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados en la misma ocasión en que se elija a la comisión directiva. Su numero será proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado congreso. Los Delegados Congresales que se elijan para representar al Sindicato a la Organización de grado superior a la que este se encuentre adherido, deberán reunir iguales requisitos que los exigidos para desempeñar cargos en la comisión Directiva y su mandato durará igual término al de la Comisión Directiva.
Su función será participar en nombre y representación de la Organización a la Asociación de grado superior a la que esta adhiera.

Capítulo VI: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28º: Habrá dos clases de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión habrá motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos u otros rubros.
Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un quince por ciento (15%) de los socios con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva con una anticipación de treinta (30) días.

Artículo 29: Sin perjuicio de los que pudieran instruirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los Estatutos con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma.
d) Adopción de medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente a sus efectos.
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados
f) Disponer la disolución de la Asociación.
g) Resolver todas las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva.

Artículo 30º: La convocatoria a Asamblea ordinaria se efectuará con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60) días a la fecha fijada para su celebración, y las Asambleas Extraordinarias con no menos de cinco (5) días. Deberá convocarse y ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos, en un todo de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 467/88, incluyendo para las Asambleas la mención del orden del día, el lugar de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella.

Artículo 31º: Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una hora con la presencia de afiliados presentes.
Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de los socios presentes.

Artículo 32º: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las Asambleas deberá acreditarse con el carnet de afiliación del gremio o Documento Nacional de Identidad.

Artículo 33º: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que presida las reuniones, y las votaciones se harán levantando la mano. La propia asamblea, sin embargo, podrá disponer que se efectúe votación nominal o secreta. El presidente sólo vota en caso de empate

Artículo 34º: La presidencia no permitirá en las asambleas discusiones ajenas a las cuestiones, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados deben.

Artículo 35º: La palabra será conducida por el presidente atendiendo en orden en que sea solicitada.
Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Artículo 36º: Las Asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas el Secretario General y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.

Artículo 37º: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los afiliados.

Artículo 38º: Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

Artículo 39º: Cuando alguna cuestión que esté sometida a la asamblea, mientras no se tome resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

Artículo 40º: Son cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros por motivos o disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al Orden del Día.

Artículo 41º: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
c) Que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el Orden del Día.

Artículo 42º: Las mociones de Orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y no podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 43º: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o a la lectura.

Artículo 44º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos; se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

Capítulo VII: RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 45º: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva, y publicada con una anticipación de cuarenta y cinco ( 45 ) días a la fecha del comicio y éste deberá fijarse con una anticipación de noventa ( 90 ) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser respetados.
En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

Artículo 46º: La Comisión Directiva convocará a una asamblea para la elección de la Junta Electoral, en oportunidad de convocar a elecciones. La mencionada Junta estará compuesta por tres afiliados titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.
Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo ser miembros de la Comisión Directiva actual, ni candidatos a integrar el cuerpo directivo, y a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas.

Artículo 47º: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 48º: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o en este Estatuto.
Para ejercer el derecho de elegir sus representantes a través del voto, el afiliado deberá tener una antigüedad en la afiliación no inferior a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, y haberse desempeñado en la actividad por el mismo lapso salvo los supuestos del Artículo 6 del Decreto 467/88.

Artículo 49º: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por unidad académica, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominaciones y domicilio de la unidad académica donde trabajan o hallan trabajado durante el transcurso del año inmediato anterior.
Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y lista interviniente con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección.

Artículo 50º: Las listas deberán ser presentadas por triplicado ante la autoridad electoral dentro del plano de los diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria, y deberá ser avalada por el tres por ciento (3%) del total de los afiliados. Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras designaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el Artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.

Artículo 51º: Si la lista o algún candidato son observados por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días, a los efectos de su ratificación o rectificación. La junta deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada una solicitud de oficialización del mismo. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su oficialización y hasta el día del comicio.

Artículo 52º: Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista, elevarán si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por urna ocuparán el puesto, así también con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la junta electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán.
En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos, en ningún caso ser miembro de la Comisión Directiva o integrante de listas.

Artículo 53º: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personal en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras que existan, siendo obligatorio su uso.

Artículo 54º: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio labrándose acta de su resultado, y firmará el presidente y los fiscales asistentes; se remitirán a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artículo 55º: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones.

Artículo 56º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales, aquellos cuya lista tenga el mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

Artículo 57º: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estados financieros.
Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea: libros, archivos y demás documentación, labrándose las respectivas actas, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

Capítulo VIII: DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

Artículo 58º: El patrimonio de la institución estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los asociados (sindicales) y contribuciones extraordinarias de éstos, resueltas por Asamblea.
b) Los bienes que se adquieran con fondo de la entidad, sus frutos e intereses.
c) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.

Artículo 59º: Los fondos sociales, así como también todo los ingresos sin excepciones, se mantendrán depositados en una o más cuentas bancarias en bancos habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas, o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

Artículo 60º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los fondos sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea a la que informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 61º: Todo ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario, y balance general, acompañándose con los cuadros de ganancias y pérdidas, movimiento de fondos, etc., los que serán sometidos a la Asamblea, en las cuales los miembros de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto.

DISOLUCIÓN

Artículo 62º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerlo.

Artículo 63º: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, una vez pagadas las deudas. El remanente de los bienes se destinará al Sistema Integrado de Salud Pública CUIT 30-64253293-2.