Legales: sobre las notificaciones
En esta oportunidad creemos oportuno acercarles algunas recomendaciones formuladas por el área de Asesoramiento Legal, para tener en cuenta a la hora de recibir notificaciones.
Les recomendamos que, ante cualquier duda con respecto a la notificación sus formas, plazos y recursos se acerquen al mismo inmediatamente para su debido asesoramiento. Y recordamos que ADUNCe brinda a sus afiliadas y afiliados asesoramiento legal gratuito en cuestiones laborales y provisionales. En caso de consultas legales de carácter personal, ADUNCe cubre la primera consulta. Para coordinar la entrevista con el/la profesional, las/los afiliados deben comunicarse con la oficina gremial vía correo electrónico a info@adunce.com o telefónicamente a (0249) 443 0753 de 9 a 19hs de lunes a viernes.
Debemos saber que es obligación notificar a la parte interesada:
a) Los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites;
b) Los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechos subjetivos o intereses legítimos;
c) los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas;
d) Los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones;
e) Todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.
Las notificaciones deberán TRANSCRIBIR ÍNTEGRAMENTE LOS FUNDAMENTOS Y LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACTO OBJETO DE NOTIFICACIÓN, se diligenciarán dentro de los cinco (5) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación e INDICARÁN LOS RECURSOS QUE SE PUEDAN INTERPONER CONTRA DICHO ACTO Y EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN ARTICULARSE LOS MISMOS, O EN SU CASO SI EL ACTO AGOTA LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS.
La omisión o el error en que se pudiera incurrir al efectuar tal indicación, no perjudicará al interesado ni permitirá darle por decaído su derecho. No obstante la falta de indicación de los recursos, a partir del día siguiente de la notificación se iniciará el plazo perentorio de SESENTA (60) días para deducir el recurso administrativo que resulte admisible. Si se omitiera la indicación de que el acto administrativo agotó las instancias administrativas, el plazo para deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 comenzará a correr transcurrido el plazo precedentemente indicado.
En los procedimientos especiales en que se prevean recursos judiciales directos, si en el instrumento de notificación respectiva se omite indicarlos, a partir del día siguiente al de la notificación, se iniciará el plazo de SESENTA (60) días hábiles judiciales para deducir el recurso previsto en la norma especial.
FORMA DE LAS NOTIFICACIONES: Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.
Las notificaciones podrán realizarse:
a. Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada;
b. Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de acto respectivo;
c. Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d. Por telegrama con aviso de entrega;
e. Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;
f. Por carta documento;
g. Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite;
h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
LEYES APLICABLES: Ley Procedimiento Administrativo Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759